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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 2. La aplicación de este Contrato Colectivo corresponde a los representantes sindicales y a los del patrón acreditados en la cláusula 1, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para esos efectos: Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través de sus representantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representación Sindical no estuviere de acuerdo con la resolución dictada podrá, replantear el caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrón ante los Representantes Regionales. Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antes mencionadas, serán atendidos por el patrón dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, comunicando por escrito al sindicato la resolución fundamentada. Los representantes patronales referidos están obligados a recibir a la Representación Sindical dentro de las horas hábiles y fuera de éstas, cuando la gravedad o importancia del caso lo amerite. Compete a los representantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo General del STPRM, conocer y resolver: Los asuntos laborales de carácter general; Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o más organismos subsidiarios; Los que entrañen variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo; Los que el Sindicato determine tratar directamente, por inconformarse con la resolución dictada localmente a los Comités Ejecutivos Locales o Delegacionales; y Los asuntos concretos que por sus características 7 deban ser tratados a ese nivel. La concertación e interpretación de este Contrato Colectivo, de los acuerdos y convenios conexos es de la competencia exclusiva de los representantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo General del STPRM.
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