Clausula 1
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de la Industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribución y transporte que ya se atienden en esta forma. Para la correcta aplicación de este contrato, se establecen las siguientes definiciones: I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. II. PATRÓN. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios legalmente constituidos o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica, en los ámbitos de su competencia respectiva. III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, o como en lo futuro se le denomine. IV. TRABAJADORES. Las personas físicas sindicalizadas miembros del STPRM que prestan un servicio personal subordinado al patrón, en forma material, intelectual, técnica o profesional, de acuerdo con este contrato. V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas. VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdicción sindical determinada. VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato. VIII. REPRESENTANTES DEL PATRÓN. Son los funcionarios y empleados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios legalmente constituidos, con facultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia, con motivo de la aplicación de este contrato. Se reconocen como representantes generales del patrón a: 1. Director General de Petróleos Mexicanos. 2. Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos. 3. Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos. Se consideran representantes sectoriales del patrón, a los Directores Generales de los organismos subsidiarios. Se conceptúan representantes regionales del patrón los siguientes: Gerentes Regionales de Relaciones Laborales de las Zonas Norte, Altiplano, Sur y Sureste. Son representantes locales del patrón, cada uno de los directivos que ejerzan la máxima autoridad en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como los jefes de personal o como se les denomine. Así como los demás trabajadores de confianza de planta de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que se acrediten expresamente con tal carácter por Petróleos Mexicanos ante el sindicato. IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de planta sindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de carácter colectivo o individual con los representantes patronales según se trate, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación del presente contrato, que a continuación se mencionan: - Comité Ejecutivo General. - Consejo General de Vigilancia. - Asesores del Comité Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados designados por Convención, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral. - Comités Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que designe el sindicato. - Consejeros Sindicales. Los trabajadores de planta nombrados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para que lo represente ante el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y voto, para desempeñar de manera accidental o permanente tareas específicas de naturaleza laboral. XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con voz pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas. XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de planta sindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija o movible, o a bordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con el capitán según se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores sindicalizados a quienes representen, por la aplicación de este contrato. XIII. ESCALAFÓN. Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizados de Petróleos Mexicanos y de cada organismo subsidiario, ordenadas y clasificadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos. XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario tabulado diario, categorías y clasificación de éstas, agrupadas por niveles. XV. CATEGORÍA. Denominación de los diversos puestos enlistados en los tabuladores. XVI. CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS. Identificación de las denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante números que representan el nivel, la especialidad y el grupo de actividad. XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS. Conjunto de categorías que corresponden a cada uno de los niveles del tabulador. XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relación de las actividades correspondientes a cada una de las categorías consignadas en el tabulador. XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, que incluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de Ahorros. XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribución total que percibe el trabajador sindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores correspondientes al salario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 de este contrato. XXI. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta, incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a Petróleos Mexicanos o a los organismos subsidiarios.
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